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Decisiones del dia 12/05/2009

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2009-001191 N° Sentencia : PJ0102009000081 Fecha: 12/05/2009
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
YAQUERIN VERA RIVAS CONTRA DE LA CIUDADANA SILVIA LUZ BOLAÑO
Resumen:
En todos estos casos de excepción, si los instrumentos fueran privados, y en cualquier otro, siendo de esta especie, deberán producirse dentro de los quince días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse en él de donde deban compulsarse; después no se le admitirán otros." En tal sentido, de las normas antes transcritas se evidencia que si la parte actora no acompaña a su demanda los documentos de los que se deriva el derecho deducido, no se le admitirán después; salvo la excepción señalada en el citado artículo que nace cuando el actor indica en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior o aparezca, si son anteriores, que tuvo conocimiento de los documentos omitidos con el libelo de la demanda, lo que no ocurrió en la causa, pues la parte actora no acompañó al escrito libelar el documento fundamental de la pretensión, constituido por el contrato de arrendamiento; y no habiendo señalado el actor la excepción del artículo 434 del Código de P.....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2009-001209 N° Sentencia : PJ0102009000080 Fecha: 12/05/2009
Procedimiento:
Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento
Partes:
SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA PERDOMO DELGADO C.A CONTRA DEL CIUDADANO JULIO CESAR PAREDES VELA.
Resumen:
Por lo que mal puede hablarse de un Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por vencimiento del termino de un contrato cuyo vencimiento esta indeterminado o en otras palabras, no tiene fecha fija de vencimiento, pues en todo caso para los contratos de arrendamiento celebrados verbalmente o a tiempo indeterminado, como el de especie, la acción procedente es la de Desalojo, tal y como lo establece el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, que dispone: Artículo 34: (Sic)..."Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado..." Por lo que considera este Juzgado, que lo procedente, era canalizar su pretensión a través de la acción de desalojo y no por la acción de cumplimiento, resultando una calificación errónea de la pretensión. En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1391 de fecha 28 de junio de 2005, con ponencia del magistrado Francis.....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
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