ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone al sancionado xxxxxxxx la ejecución de la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (6) MESES, impuesta en fecha 22-02-2011, mediante Sentencia dictada en por el por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Sección y Circuito, por el lapso de por el lapso de SEIS (6) MESES, por haber admitido los hechos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente, consistentes en: 1-) Continuar inserto.....