Seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, según se evidencia de registro de control de asistencia, por consiguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado (31) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.