Con base en las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la solicitud de medida preventiva de embargo sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada; solicitada por el abogado JUAN OSPINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 145.994, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JUANA BAUTISTA DURÁN ALVARADO; todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones y otros conceptos laborales incoara contra la empresa CONFECCIONES TODA ROPA 2005, C.A.. Así se decide.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
NOTA: EN ESTA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT