En este estado, este Tribunal, visto el acuerdo suscrito entre las partes, observa que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el los artículo 9 y 10 del Reglamento, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO de las partes en los términos expuestos. En cuanto a la solicitud de dos copias certificadas del presente acuerdo, este Tribunal acuerda su expedición por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: