DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones antes expuestas y con fundamento a la disposiciones legales antes transcritas, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con arreglo a lo previsto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 376 del Código Penal, Resuelve: ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la ciudadana (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Actos Lascivos. Dictado en horas de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil seis. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publí.....