Ahora bien, observa este Tribunal que desde el día 16 de Marzo de 2005, hasta la presente fecha, transcurrieron holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en tal virtud, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la perención de la instancia en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana MARY JOSEFINA HERNANDEZ SOTILLO contra la empresa FRUTAS SAN MARTIN C.A.-