Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta sala de Juicio pasa ha hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:
Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185 A
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por
más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, a
legando ruptura prolongada de la vida en común."
De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que deberá prosperar la presente solicitud, Y ASÍ SE DECLARA.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud presentada, se declara CON LUGAR y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDWAR CAMACHO y ROSA MARIA BARROLLETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No.....