Es por lo que en consecuencia esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR LA CAUSA seguida por fiscalía Octogésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, bajo el Número 01.F.83-170-07, de conformidad con el articulo 301 y articulo 108 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 285 numeral 1 y 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,
DRA. TAYRY ELENA MENDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ETEL POLO.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
.....