En virtud de todo lo anteriormente explanado, este Tribunal considera prudente plantear CONFLICTO DE NO CONOCER en cuanto a la ejecución de sentencia con respecto a los penados DOUGLAS EDUARDO OROPEZA PÁEZ y LUIS FREDDY BOLAÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal suerte que se acuerda remitir las presentes actuaciones así como la compulsa respectiva a una Sala de Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial, a los fines que decida el Tribunal competente que ha de conocer con respecto a los penados sura-mencionados.-
Regístrese, déjese copia, déjese copia del presente auto en la compulsa que conoce este Despacho, remítase copia certificada de lo aquí explanado, tanto al Juez Itinerante Declinante así como a la Penitenciaría General de Venezuela y remítanse las presentes actuaciones en su estado original así como la COMPULSA respectiva, anexo a oficio, a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de la Direcció.....