En virtud lo anteriormente explanado, esta Juez Unipersonal Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto la parte solicitante demostró suficientemente lo alegado en su escrito, ORDENA rectificar por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el acta de nacimiento de la adolescente (...) años de edad de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados ante la Jefatura El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 1454, correspondiente al año 1990, de la siguiente manera: En la referida partida de nacimiento se debe colocar 13 de Agosto de 1.990, la fecha de presentación de la adolescente, asimismo se debe identificar a la madre de la adolescente como: MARIA BERTILIA CONTRERAS DE ALVARADO; en tal sen.....