Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano Domingo Borges Ramírez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 59.768, presentada por la ciudadana Teresa de Jesus Borges Mendez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.814.727, en consecuencia; donde se lee: "Tuvo cinco hijos de nombres: Damaso Ramón, Maria Eduviges, Norberto José, Rafael (Fallecido) y Teresa de Jesus", debe leerse "Deja tres hijos de nombres: Norberto José, Rafael (Fallecido) y Teresa de Jesus", que es lo correcto; quedando así rectificada el Acta de Defunción del ciudadano Domingo Borges Ramírez; la cual corre inserta en lo.....