Decisiones del dia 12/06/2007
N° Expediente :
S7-3146-07
N° Sentencia :
S06-02
Fecha: 12/06/2007
Procedimiento: Sin Lugar Recurso De Revisión
Partes: PAUL GERARDO MILANES, ABOGADO EN EJERCICIO, DE ESTE DOMICILIO E INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 24.936, JUAN CARLOS ACOSTA IRIARTE,
Resumen:
esta Sala Séptima (7ª) Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de revisión de sentencia interpuesto por el ciudadano PAUL GERARDO MILANES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.936, en su condición de defensor del ciudadano JUAN CARLOS ACOSTA IRIARTE, con fundamento en el artículo 470 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 .....
Juez/Ponente:
Rita Hernández
Organo:
Corte de Apelaciones 7
N° Expediente :
07-0670
N° Sentencia :
Fecha: 12/06/2007
Procedimiento: Rectificación De Acta De Matrimonio
Partes: JESÚS ENRIQUE RIVERO RODRÍGUEZ
Resumen:
en tal sentido este Juzgado, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena, la Rectificación de Acta de Matrimonio consignada y en consecuencia, donde se lea la fecha de nacimiento del ciudadano Jesús Enrique Rivero Rodríguez, antes identificado, como: "23 de diciembre de 1.950", deberá leerse como: 23 de noviembre de 1.950, que es lo correcto, quedando así, Rectificada el Acta de Matrimonio consignada, la cual fue expedida por el Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, bajo el Nº 314, Tomo 01, folio 314, año 1997. En tal virtud remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a las autoridades respectivas mediante oficio, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Juez/Ponente:
Carlos Spartalian Duarte
Organo:
Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito