PRIMERO: se imposne al joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la obligación por parte del sancionado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, la cual esta establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la fecha que arroje el oficio que se reciba por este Despacho de la C.A.C Diego de Lozada, Dirección: primera calle de Propatria al lado del Colegio Sergio Medina y C.I.C.P.C Oeste Propatria; medida impuesta por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecida en el artículo 34 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, instandole al sancionado a que cumpla a cabalidad con la misma. SEGUNDO: Asimismo, se deja expresa cosnt.....