Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recuso de Hecho interpuesto por la abogado RAIZA VALLERA LEON, contra el auto dictado en fecha 08 de mayo de 2012 emanado del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante el cual negó la apelación ejercida por la prenombrada abogado en contra del auto dictado en fecha 02/05/2012 por el referido Tribunal. SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido.