En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de divorcio contenida en la demanda incoada por la ciudadana MIRIAM COROMOTO LABRADOR LUGO, en contra del ciudadano FERNANDO ALEXIS TREJO GUILLEN. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 07 de junio de 1971, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Departamento Libertador del Distrito Federal, según acta Nro. 111 del folio número 111 del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1971.