Por las razones expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en la persona del abogado JUAN NORBERTO NETO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA N° 117.066 contra el auto de admisión de pruebas de incidencia de tacha dictado por el juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área metropolitana de Caracas, fecha 05/04/2013.
No hay condenatoria en costas a la parte recurrente del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.