En consecuencia quien suscribe revisadas las actas procesales, evidenció que efectivamente los poderes cursantes a los auto (folios 104-106; 164-169 y 281-283), otorgados a los abogados que representan a la parte demandada CCORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR adscritos a la Alcaldía del Municipio Libertador, no tienen la facultad expresa para transigir, asimismo no consta a los auto autorización por escrito, tal y como lo establece el articulo 155 de la Ley Orgánica Poder Publico Municipal, motivo por el cual este Juzgado como garante del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, revoca únicamente la homologación del acta levantada en fecha 27 de febrero de 2015, asimismo deja constancia de las declaraciones de las partes, a los fines de acercar las posiciones para poner fin a la presente causa. En lo referente a la revocatoria del acta levantada en fecha 13 de mayo d.....