PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil quince (2015), por el Abogado LUÍS JOSÉ GUEVARA GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.953, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA MAGALYS DEL SOL DE LLANES, mayor de edad, de nacionalidad española y titular de la cédula de identidad N° E-81.698.572, contra el auto dictado en fecha siete (07) de mayo de dos mil quince (2015), por el Juez del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto signado con el Nº AP51-V-2014-001744, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos en la parte motiva del presente fallo; y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena a la Juez del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia .....