III. PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRÁMITE o PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la EXTINCION DE LA INSTANCIA en la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las querellantes ampliamente identificadas en actas, contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, y como consecuencia de ello Terminado el Procedimiento. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dado que se considera que el accionante no actuó con temeridad. TERCERO: SE OR.....