DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar nominada efectuada por las Abogadas LENNYS AMARILIS RODRIGUEZ y MARUJA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.710.473 y V-12.950.581, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.133 y 117.542, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación. En consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos que corresponden al ciudadano JUAN MANUEL SUAREZ POSE, sobre el inmueble situado en el sector La Peña, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta del Estado Miranda, identificado.....