PRIMERO: En cuanto al escrito presentado por la defensora del ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, en fecha 30-11-05, esta Juzgadora, evidencia que el mismo es extemporáneo, no cumple con lo establecido en el articulo 328 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: revisado el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico, en fecha 21-10-2005, evidencia que cumple con lo establecido en el articulo 326 de la norma Adjetiva, a tenor de lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE PARCIALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN, en contra del ciudadano DAVID ROGELIO URIPIERO ESTEVES, en virtud de que realiza un cambio de calificación jurídica de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto en el articulo 470, en concordancia con el articulo 99, ambos del Código Penal para el momento de los hechos, a APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, v.....