Por las razones expuestas, éste Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV, de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por la ciudadana MTDL; venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.433.115. En consecuencia, queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para que realice la venta del vehículo marca JEEP, tipo SPORT WAGON, modelo WAGONEER, clase CAMIONETA, año 1978, color ROJO, puestos 06, cilindros 06, placa MBJ698, serial de carrocería VJ8B15MN43671, serial de motor 111N03, la cual es de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), esta Sala de Juicio, deja expresa constancia que la cuota que le corresponda a la adolescente xxxxxxx, deberá ser en.....