ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento efectivo de la misma en fecha 27/06/2007, en virtud de los Informes Evolutivos que rielan en el expediente (f. 212), así como del dicho de la Delegada de Libertad Asistida, y corroborado como ha sido el consecutivo de citas consignado por la Delegada, del cual se evidencia que el joven cumplió con sus citas ante la Entidad, lo que avala que ciertamente ha dado cumplimiento a las metas trazadas en el Plan de Acción, todo de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la ejecución de la sanción de imposición de REGLAS DE CONDUCTAS,.....