este Tribunal, vistos los recaudos presentados y examinados; así como la aceptación al cargo de curador hecha por la ciudadana AGRY DE LOS ANGELES VILLALOBOS FERNANDEZ, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 9 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Civil, acuerda designar a la ciudadana AGRY DE LOS ANGELES VILLALOBOS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.224.020, Curador Ad-Hoc, de los adolescentes (...), antes identificados. Devuélvase las resultas de la presente solicitud y entréguese a las partes mediante la Oficina de Atención al Público una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,
MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
INGRID RONDON
MF/IR-