Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAMON ANTONIO ROJAS VIDAL y DILIA AUGUSTA MARTINEZ GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.662.920 y V-9.063.581, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
En cuanto a sus hijas la adolescente (X) de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, habidas durante el matrimonio acordaron lo siguiente: En cuanto a la Patria Potestad, será compartida por ambos padres; en cuanto a la Guarda y Custodia será ejercida p.....