DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ALFREDO CHERUBINI, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDAS, OFICINA TÉCNICA NACIONAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los conceptos y cantidades indicados en la parte motiva de la presente decisión y a la que arroje la experticia complementaria del fallo ordenada a realizarse. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.
Se .....