Este Tribunal declara Titulo Supletorio Suficiente o Justificativo Judicial a favor de la solicitante. Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copia certificada de este auto en el copiador de sentencia. Cúmplase. LA JUEZ, Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO ABG. BARTOLO JOSE DIAZ, ASUNTO N° AP31-S-2010-003773 Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-S-2010-003773 contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO siguen KELIVER SAYET ABREU RODRIGUEZ Y CARLOS MANUEL GUTIERREZ HERNANDEZ. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. .....