PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por el juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04/03/2010. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos. ALCIRO FLORES JASPE, PEDRO A. MORA A., RAFAEL A. CISNERO P., PABLO MARCIAL BRITO, FRANCISCO J. MORALES M., GREGORIO J. GUTIERREZ H., LUIS ALFREDO JIMENEZ, ANTONIO J. GUDEZ C., EMILIO J LINARES, contra la ELECTRICIDAD DE CARACAS, en consecuencia, se ordena a la accionada a pagar los conceptos determinados en la parte motiva del presente fallo. TERCERO: Se condena a la accionada a pagar a los actores, la homologación de la pensión a salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, correspondiente, en los periodos comprendidos desde el 02/08/2004 hasta el 30/06/2007, a tales efectos, se ordena realizar experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un único experto.....