Así las cosas, observa este sentenciador, de las documentales traídas a los autos por la parte interesada, que ciertamente colocaron incorrectamente el estado civil del de cujus, ciudadano DANIEL DOUGLAS HERNANDEZ DIAZ al colocar: "soltero" siendo lo correcto "casado".
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN. En consecuencia, donde dice: "soltero", debe decir "casado", por lo que se ordena estampar al margen del Acta de Defunción rectificada la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.