Por los señalamientos antes mencionados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos MYREYA MILAGROS NAVAS PORTALES y JOSE RAMON MILANO SILVERA, contra la sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S. A. (RAVSA).
SEGUNDO: ORDENA a la parte demandada sociedad mercantil RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, RAV, S. A. (RAVSA) pagar a la parte actora MYREYA MILAGROS NAVAS PORTALES y JOSE RAMON MILANO SILVERA la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS Derechos Especiales de Giro por la pérdida de los tres (3) equipajes que fueron transportados en el vuelo Nº 403, que deberá ser pagada en moneda nacional de acuerdo al monto de la conversión para la fecha en que quede definitivamente firme el presente fallo, estimándole al Banco Central de Venezuela.....