En acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara DESISTIDO el presente procedimiento, advirtiéndole a la parte solicitante que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez haya transcurrido un (01) mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha del acta. En tal virtud, se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente.