En razón de los argumentos de hecho y razonamientos de derecho precedentemente desarrollados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN DOMINGUEZ contra los sucesores conocidos y desconocidos del ciudadano CARLOS JULIO GAMBOA.
SEGUNDO: Se declara que la ciudadana DAMELIS DEL CARMEN GONZALEZ, mantuvo una unión de hecho concubinaria con el ciudadano CARLOS JULIO GAMBOA, ambas partes plenamente identificadas en autos, relación ésta que quedó determinada comenzó a regir a partir del año 1.994 hasta el mes de septiembre del año 2005.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación a las partes .....