Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD interpuesto por la parte recurrente, la sociedad mercantil C.A. INDUSTRIA VENEZOLANA ELECTRO TECNICA CAIVET, en la persona del abogado, el ciudadano José Antonio Blanco inscrito en el IPSA bajo el N° 162.530, contra la certificación Nro. 0122-2011 dictada en fecha 01/11/2011, por la dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Estado Vargas (DIRESAT-Capital), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Se hace saber a las partes que el fallo en extenso será publicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al hoy, vencido dicho lapso, podrán ejercer los recursos que crea.....