En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por La Sociedad Mercantil MAINT SYSTEM´S RD, C.A." contra el CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL BUENA VENTURA VISTA PLACE, por inepta acumulación de pretensiones. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.