En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, actuando como Tribunal Constitucional en Primera Instancia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Guido Eduardo Moreno Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 43.849, actuando en nombre y representación de la ciudadana Lilibeth Carolina Ramírez Terán, titular de la cédula de identidad Nº V-17.437.680, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial; por consecuencia, se ordena de inmediato al referido Juzgado emitir pronunciamiento sobre las solicitudes impetrada por el accionante.