De este modo, la particular negación de su evacuación se ha fundado en la falta de idoneidad de la prueba de informes según sostiene la recurrida, ignorando el hecho de que, bien se trate de una documental pública strictu sensu que ciertamente es idónea como elemento de discusión y convicción dentro de la controversia principal, también lo es la prueba de informes que traiga a los autos lo que no corre inserto aun, en este caso, tales instrumentos público-administrativos para la demostración de los hechos afirmados como postura procesal básica de su acción de nulidad, de tal suerte, que por virtud del Principio General de la Necesidad de la Prueba, no puede el operador jurídico negar la evacuación de la prueba sobre la base de una supletoriedad documental que si bien es posible in abstracto , no lo es así en el caso concreto, por cuanto dichos instrumentos se hayan supuestamente ausentes de los autos, lesionando la posibilidad del promovente de poder demostrar el fundamento de su parti.....