En razón de todo ello, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte intimada, no debe prosperar en derecho, debiendo declararse sin lugar; procediendo el derecho de la abogada ANGELA JARAMILLO, a percibir honorarios profesionales por los servicios profesionales prestados a los ciudadanos MAURICIO ALBERTO y DAVID WUILLIAM OBADIA OHAYON, con la finalidad de recuperar un inmueble ubicado en la Avenida Los Cortijos, Residencias Royal Country, piso 5, Apartamento 5-A, Campo Alegre, Chacao, del cual son propietarios, y que fuera confiscado en razón del juicio que se instruyó en el expediente Nº 12J-518/10, de la nomenclatura llevada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguido en contra del ciudadano DAVID WUILLIAM OBADIA OHAYON, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.....