En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por Desalojo sigue la SUCESION DE PEDRO J. ZERPA Y MARIA P. SALAZAR, integrada por los ciudadanos RAMON MARIA GRIN SALAZAR, ANA ELOISA GRIN SALAZAR, MARCELINO GRIN SALAZAR, ZENITH RAUL GRIN SALAZAR, MAXIMO JOSE SALAZAR, FELIX AUGUSTO SALAZAR, ISABEL CRISTINA GRIN DE TIRADO, BELKISELENA GRIN LEAL, OMAIRA DEL CARMEN GRIN ORTEGA Y LISETH DAMARIS GRIN ORTEGA y la ciudadana FREDERMINA SAYA MAYORA, contra la ciudadana FREDERMINA SAYA MAYOIRA, ambos identificados a los autos.
SEGUNDO: Se le impone las costas del juicio a la parte actora, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.