Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR: la demanda interpuesta por el ciudadano MARIO RAMÍREZ, contra la demandada TOSTADAS TROLLY LAS MERCEDES C.A.- SEGUNDO: SIN LUGAR TACHA interpuesta por la parte actora.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-