Vencido el mencionado lapso, sin que ninguna de las partes hiciera uso del derecho de objetar el informe de partición, bajo el amparo de la norma en comento, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PRESENTE PARTICIÓN DE HERENCIA.-