Este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la oferta de pago realizada por la empresa CSC COMPUTER SCIENCES VENEZUELA, C.A., a favor del ciudadano JIMMI JOSÉ RODRÍGUEZ OLIVAR, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría tres (03) juegos de copias certificadas, solicitadas por las partes, de conformidad con el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.