en consecuencia, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, en la demanda incoada por la ciudadana MARIA GREGORIA GRATEROL ALTUVE, titular de la cedula de identidad V- 9.155.380 contra RESIDENCIAS MONTE ROSA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión en la cartelera de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto