DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la empresa CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) y de BEAL BANK, S.S.B., contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente a LA FALTA DE JURISDICCIÓN de este juzgado, en la solicitud de interpretación fiduciaria presentada por la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 17 de la Ley de Fideicomiso, como fiduciario de Fideicomiso, constituido por la empresa SADAMTEX DE VENEZUELA, C.A., en beneficio de la empresa CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), INARCO, BEAL BANK, BANESCO y BANCO MERCA.....