Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la demanda ejercida, únicamente por lo que respecta al ciudadano fallecido, ANTONIO DÍAZ, continuando la demanda contra TRANSPORTE CHASNA, C.A., TRANSPORTE VILAFLOR, C.A. y la ciudadana MARÍA CANO DE DÍAZ. SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. TERCERO: SE ORDENA la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto.