En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Improcedente la impugnación presentada por la parte contra la experticia complementaria del fallo que cursa en los folios 5 al 18 de la pieza N° 2 del expediente, por las razones expuestas en la motiva del presente fallo. SEGUNDO: Los honorarios profesionales de los expertos designados con motivo de la impugnación, corren por cuenta de la parte actora, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Séptimo de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del .....