Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en la presente causa, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente se entregan los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar.