II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MORE PEÑA ROSALES y MARIALUISA DE LOS ANGELES STAVROPOULOS BALAN, ambos identificados al inicio de este fallo;
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 12 de julio de 2014, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 254, Tomo 2, Folio 4, del Libro de Matrimonio Civil del año 2014;
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Mi.....