CAPITULO VI
PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
El acuerdo conciliatorio tendrá una duración de seis (06) meses, dentro de los cuales el adolescente deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuestas en el mismo.
Durante este lapso de tiempo, quedará suspendido el proceso a prueba, con lo cual queda igualmente interrumpida la prescripción y el incumplimiento del acuerdo, ocasionará la continuación del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La presente RESOLUCIÓN se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciendo la advertencia que las partes quedaron notificadas de su contenido al suscribir el acta contentiva de la audiencia de conciliación, celebrada en esta misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal , por remisión del artículo 537 de la Ley Or.....