Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio Nº XIV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA interpuesta por interpuesta por la ciudadana OJMS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.212, actuando en nombre y representación de su hijo XXXX, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Décima Segunda (12da) con competencia en materia de Protección del Niño y Adolescente MERCEDES VARGAS, contra el ciudadano EGCS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.865.813. En consecuencia, se condena al obligado alimentario, supra identificado, al pago de la suma adeudada, la cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) equivalente a CUATROC.....